Desarrollo Sindical

Los derechos sindicales son derechos fundamentales que se erigen en un plano internacional y cuyos preceptos en la legislación laboral han sido permeados por la Corte Constitucional colombiana a partir de la Constitución de 1991.

Libertad de Asociación y Libertad de Asociación Sindical

El derecho de asociación sindical tiene vigencia en Colombia desde la expedición de la ley 83 de 1931, en donde se reguló la actividad sindical.

Características del Derecho de Libertad de Asociación Sindical

Protección del Derecho de Libertad de Asociación Sindical.

Organizaciones Sindicales

Concepto, Tipos de Sindicatos, Estatutos de Funcionamiento, Nacimiento de la Organización Sindical .

Funcionamiento del Sindicato

Estructura Sindical en Colombia.

Disolución y Liquidación del Sindicato

Negociación Múltiples Sindicatos.

sábado, 30 de septiembre de 2017

Avianca solo acepta el fallo del tribunal


CUOTAS SINDICALES


Las cuotas sindicales a favor de toda organización sindical, surgen de la necesidad de recolectar recursos para lograr objetivos de carácter colectivo, cumpliendo las funciones asignadas por la ley y por los estatutos de esa organización sindical. Las cuotas sindicales proveen a las organizaciones sindicales de medios materiales que les permitan ejercer, concretar y materializar el derecho de asociación sindical.

Para conocer las condiciones bajo las cuales se efectúa la retención salarial, se acude a lo dispuesto por el Artículo 400 del C.S. del T., subrogado por el Artículo 23 del Decreto Ley 2351 de 1965. El artículo en mención, regula la presente figura, así:

“ARTICULO 400. RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES. <Artículo subrogado por el Artículo 23 del
Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir.
La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
NOTA: El texto tachado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-797 de 2000
2. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al {empleador} el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador. (...)”.
Según lo señalado, la cuota sindical ordinaria es fijada por el sindicato y al empleador le corresponde descontarla y entregarla a éste de acuerdo con el listado suscrito por el secretario y fiscal de la respectiva organización; y si es extraordinaria deberán acompañar copia auténtica del acta en donde se aprobó la misma, debiendo cesar la retención de las cuotas sindicales al trabajador, a partir del momento en que aquel, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión de la organización sindical.

Con relación al cobro de la cuota por beneficio convencional a cargo de trabajadores no sindicalizados, es necesario tener presente, en primer lugar, lo dispuesto en el Artículo 470 del
Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 37 del Decreto 2351 de 1965. Dicho artículo define el campo de aplicación de la convención colectiva para los afiliados del sindicato que haya celebrado la convención y para quienes se adhieran a ella, cuando el sindicato es minoritario, así:

“ARTICULO 470. CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el Artículo 37 del Decreto
2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Las convenciones colectivas entre patronos y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato”.
Por su parte, “la legislación entiende para estos efectos, por sindicato mayoritario aquél cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, cuando la convención colectiva ha sido suscrita con una organización sindical que cuenta con dicho número de afiliados, el Artículo 471 ibídem, subrogado por el Artículo 38 del Decreto 2351 de
1965, advierte que en estos eventos se debe aplicar la convención colectiva a todos los trabajadores de la empresa, así”:

“ARTICULO 471. EXTENSION A TERCEROS. <Artículo modificado por el Artículo 38 del Decreto
2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados. 2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención...”

En el caso del sindicato mayoritario, y por mandato legal, habrán de aplicarse los beneficios consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo, a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de que estén o no sindicalizados.
En este preciso evento, el Artículo 39 del Decreto 2351 de 1965, subrogado por la Ley 50 de
1990, Artículo 68, determina que:

“ARTÍCULO 39.- Subrogado. L 50/90. Cuota por beneficio convencional. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato”.
En relación a las diferencias entre las cuotas ordinarias y extraordinarias y las cuotas por beneficio convencional, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, expresó en el concepto de abril 7 de 1989 lo siguiente:
“Las cuotas que por beneficiarse de la convención colectiva deben pagar los trabajadores no sindicalizados, son especiales, distintas de las ordinarias y extraordinarias que deben pagar los trabajadores sindicalizados; el Artículo 39 del Decreto 2351 de 1965 impone la obligación de cancelarlas y determina su valor, que es igual al de la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores afiliados al sindicato. Por consiguiente, la obligación de pagar esta cuota especial no proviene de los estatutos del sindicato ni de una determinación de la asamblea general del mismo, como sucede respectivamente, con las cuotas ordinarias y extraordinarias, sino de una expresa e inequívoca prescripción legal.”
De la normatividad y jurisprudencia aquí señalada se colige que la única cuota que el empleador puede descontar a los trabajadores no sindicalizados, con destino al sindicato, es la cuota por beneficio convencional establecida en el Artículo 39 del Decreto 2351 de 1965, subrogado por el Artículo 68 de la Ley 50 de 1990 y que ésta no opera por disposición del sindicato firmante de la convención colectiva, sino de un mandato legal para el trabajador no sindicalizado que se beneficia de la misma, sin que ello implique la pertinencia forzosa a esa organización sindical, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 358 del Código Sustantivo del
Trabajo modificado por el Artículo 2º de la Ley 584 de 2000, inciso 1º “Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores.”
1. Cuando el trabajador no afiliado al sindicato, se beneficie de la Convención Colectiva de
Trabajo según lo ordenado en el Artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo.
No hay duda de que las retenciones por concepto de cuotas sindicales son descuentos legalmente permitidos, por tanto, todo empleador debe efectuar la retención de los salarios de los trabajadores afiliados, así como de los trabajadores no afiliados beneficiarios de la
Convención Colectiva de Trabajo.
De acuerdo con todo lo anterior, debemos concluir:
2. Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. Lo anterior conlleva que el empleador este en la obligación de realizar el descuento de la cuota sindical del trabajador sindicalizado y de ponerlo a disposición de organización sindical, sin ningún tipo restricción como es la existencia y vigencia de una Convención Colectiva de Trabajo.
Es viable el descuento de la cuota sindical por beneficio convencional conforme a la normatividad y jurisprudencia anteriormente referida, es inexcusable pasar por alto una condición unánime para dar aplicación de la presente figura de retención salarial, la cual corresponde a la calidad de afiliado o no a la organización sindical que exige la retención salarial.

De conformidad con todo lo anterior, para el debido cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
400 del Código Sustantivo del Trabajo, es necesario satisfacer la condición de afiliado a la organización sindical para el descuento de cuotas ordinarias y extraordinarias; en caso de no contar con esa condición, el descuento deberá ser por beneficio convencional, tal como previamente de observó. La existencia del vínculo entre el trabajador con la organización sindical que solicita la retención de su salario, es un requisito que sujeta la viabilidad de aplicar el descuento; evidencia de ello lo establece el Artículo 400, cuando en su parte final afirma:
“Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia”.
Conviene referirse al decreto 2264 de 16 de octubre de 2013, por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990, el cual establece respecto a las obligaciones a cargo del empleador, lo siguiente:

“Artículo 1°._ Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:
a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.
b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3° del Artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de este Decreto.
c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del Artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.
d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo
Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitaran los respectivos códigos de nómina.”

Así, se reitera la obligación a cargo de todo empleador de aplicar los correspondientes descuentos sindicales a fin de ponerlos a disposición del correspondiente sindicato o de las organizaciones de segundo y tercer grado, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el descuento sindical por beneficio convencional cesa al momento que el trabajador no sindicalizado, presente renuncia expresa a los beneficios del acuerdo colectivo; de este modo, finaliza la obligación del empleador de aplicar el correspondiente descuento sindical (Orduz, 2016).

Referencias Bibliográficas

Orduz, R. L. (2016). Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano-Fuero Sindical. (R. L. Orduz, Editor, & U. P. Grancolombiano, Productor) doi:https://login.loginbiblio.poligran.edu.co/login?url=http://vlex.com/vid/oit-historia58404849?ix_resultado=1.0&query%5Bq%5D=OIT



Organizaciones Obreras y Sindicales

Fuente imagen: https://grupoestudiantilanarquista.wordpress.com/organizaciones-obreras-y-sindicales/
En Colombia se encuentran las siguientes Organizaciones Obreras y Sindicales, las cuales tienen un carácter clasista:

o    Central Unitaria de Trabajadores (CUT)                  
o    Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC)                 
o   Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades Públicas Nacionales (SINTRAUNAL)
o   Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telmex en Colombia (SINTRATELMEX)
o   Unión Sindical Obrera de la Industria del Petroleo (USO) (Grupo Estudiantil Anarquista, 2014)

 En cuanto a las Organizaciones Obreras y Sindicales Libertarias a nivel mundial

o   Construcción Sindical de Base – Argentina
o   Obreros de Zanón – Argentina
o   Industrial Workers of the World  – Estados Unidos

o   Comité de Resistencia Clasistas  – México (Grupo Estudiantil Anarquista, 2014)

Referencias Bibliográficas

Grupo Estudiantil Anarquista. (2014). Organizaciones Obreras y Sindicales. Obtenido de https://grupoestudiantilanarquista.wordpress.com/organizaciones-obreras-y-sindicales/



¿Qué es el derecho laboral colectivo?


Fuente:http://www.bluradio.com/judicial/que-es-el-derecho-laboral-colectivo-141346

HUELGA DE PILOTOS ES DECLARADA ILEGAL


Acdac rechaza tribunal de arbitramiento convocado por MinTrabajo

ACUERDO COLECTIVO ENTRE AVIANCA Y ACDAC ES LEGAL


PILOTOS DE AVIANCA EN HUELGA

Fuente imagen: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/avianca-busca-pilotos-en-medio-de-huelga-133522

Justo en tiempos en los que la acción de la aerolínea más grande de Colombia ha visto marcadas devaluaciones por cuenta de los rumores de su supuesta venta, cuando ha visto descender su papel en la bolsa porque terminó anunciando una alianza estratégica y no un socio comprador o inversionista, cuando en el mercado brilla por su ausencia el presidente de la aerolínea, a la empresa le tocará sentarse a negociar nuevas condiciones laborales con el grupo más grande de pilotos que hoy lideran la operación de la multinacional: la Organización de Aviadores de Avianca (Odeaa). Ochocientos pilotos que piden alivios tributarios eliminados por la reforma que entró en vigencia el pasado 1º de enero, además de los tradicionales ajustes salariales y cumplimientos de esquemas operativos en su quehacer diario. En conversación con El Espectador, el capitán José María Jaime García, presidente de la Odeaa, habla de la negociación que se inicia.

¿Qué pasó en la más reciente negociación?

La última negociación que tuvimos fue en el 2013. Se hacen cada dos o cuatro años; la más reciente se hizo para cuatro años y se vence el 31 de marzo. La empresa cumplió con todo lo pactado en el 2013, pero lo que ahora se viene es un tema complicado, porque tuvimos una pérdida de poder adquisitivo grandísima.

¿Por qué?

Los pilotos de Avianca estamos un 45 % por debajo de los latinoamericanos.

Pero ¿por qué? ¿Por la depreciación del peso?

Eso en cierta parte, pero fue la reforma tributaria. Hace 30 años, los pilotos teníamos una exención por ser reservistas de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea. Un colombiano a los 30 años ya deja de ser reservista de primera línea. Nosotros por ser pilotos y reservistas de primera línea, si hay una guerra, tenemos que coger un avión de Avianca, un Airbus A330, y montar 30 soldados donde sea necesario. Esa exención la tuvimos por 30 años, pero con la tributaria nos la quitaron de un momento a otro de un 30 a 35 % del sueldo.

Pero ¿no es por partes? ¿Fue de una sola?
Eso es lo que decimos, que lo hagan de una forma progresiva: les vamos a quitar la exención un 10 % este año, un 10 % en el que sigue y otro 10 % en dos años. Pero si yo gano $10 y me quitan $30 de una, pues ¿qué hago para pagar el colegio del tercer hijo que tengo? Y esto se junta con que en Suramérica a los pilotos se les pagan sueldos netos, después de impuestos.

¿Y qué pasa ahora?

Cuando vimos lo que se venía, hablamos con Germán Efromovich y con el presidente de Avianca. Les dijimos: si nos quitan la exención, por norma suramericana ustedes nos van a tener que pagar los impuestos. Porque en América Latina las empresas son las que pagan los impuestos. De hecho, nosotros teníamos un sueldo irreal porque llevamos 30 años negociando con la exención, y si miramos, la que estaba gozando era la empresa, porque no tenía que pagar esos impuestos.

¿A ustedes les pagan lo mismo en todos los países donde opera la empresa?

Un piloto de Avianca Perú gana US$10.500, le descuentan impuestos y se queda ganando entre US$8.500 y US$9.000.

¿Y eso es superior a lo que ganan en Colombia?

Nosotros ganamos 45 % menos, estamos muy por debajo.

¿Ustedes ganan 45 % menos que ellos y, si se suma el 30 % que dice que les van a quitar tras la reforma tributaria, están ganando 70 % menos?

Un 60 % más o menos. Exactamente. Ya quedamos muy por debajo. Esto se trata de un tema de responsabilidad económica. Y de ahí es de donde viene la crisis que estamos viviendo los pilotos.

La aerolínea no tuvo nada que ver. ¿Cómo van a llegar a negociar el jueves?

No puedo adelantar nada de la negociación. Ese es el primer día, a las 10 de la mañana. Ese día vamos a saber cuáles son las intenciones de la empresa.

Pero, cuando les dijeron el año pasado lo que se venía con la reforma, ¿qué les dijeron?

En principio, que nos quieren ayudar. Pero hay que ver qué tipo de ayuda. Esperemos a ver qué pasa el jueves, cuando se sepa el rumbo que tome la negociación.

Y en temas operativos, ¿qué van a manifestar?

Los pilotos trabajamos 12 horas y media al día, es un tiempo de servicio bastante alto, más largo que el del celador, y realizando un trabajo bastante crítico. En esta negociación también estamos enfocados en el tema operacional, queremos que la empresa ponga a volar a los pilotos con las fechas que son. Si Avianca me dice: oiga, usted va a tener estos vuelos, pues que sean esos los vuelos que efectivamente voy a tener, no me los cambie. Muchas veces, durante esas 12 horas y media yo puedo hacer seis trayectos, Bogotá-San Andrés, San Andrés-Bogotá, Bogotá-Bucaramanga, y así, pero me cambian el avión en cada trayecto. Entonces estamos muy enfocados en el tema de la seguridad, de la fatiga, y la verdad es que los pilotos estamos expuestos a muchas presiones que hay que poner sobre la mesa. Y la empresa nos tiene que cumplir. LAN Chile (Latam), Copa, si el piloto tiene un horario y se lo cambian, le pagan un adicional. Es multa a la compañía por irrespetar. Eso aquí no pasa, no lo tenemos, y por eso la compañía no se esfuerza en eso.

¿Cuántos pilotos están bajo su liderazgo?

Avianca tiene 1.300 pilotos y hay 800 no sindicalizados, que son los que representamos. Somos la mayoría y siempre hemos tratado de llegar a acuerdos con la empresa por medio del diálogo y la concertación.

¿Y los otros 500?

Están en el sindicato. En el año 2013 la empresa nos quería quitar varios beneficios, como la salud, la odontología, cubrimientos que habíamos tenido toda la vida. Y no nos quería aumentar el salario. Las negociaciones empezaron mal y nos tuvimos que ir a la operación cero trabajos complementarios. Octubre del año 2013. Y ahí sí se arreglaron las cosas. Nos dieron un aumento justo, pero que con la inflación se fue perdiendo. Y ahora nos llega la reforma tributaria.

¿Qué pasa si no les dan el aumento que van a pedir?

Es muy sencillo. Los pilotos se van a ir del país. Entre las carreras que tienen mayor proyección está la de los pilotos. Se están necesitando en la India, en China, Japón, Oriente Medio. Va a haber crisis de pilotos. Los colombianos estamos catalogados como los mejores del mundo, tanto que Boeing y Airbus nos han dado premios. Volar en Colombia, con la topografía, con la infraestructura, no es sencillo. Si usted mira Air France, Iberia, las norteamericanas sólo traen a Colombia instructores de vuelo o especializados en Bogotá. No más. Y les dan primas adicionales por aterrizar aquí.

Entonces, ¿se van a ir?

Si no hay buena voluntad, nos vamos a ir.

Avianca ha sacado gente, está reestructurando, iba a hacer una venta y resultó haciendo una alianza estratégica. ¿No les parece un escenario muy complicado para llegar a negociar?

Al revés. Es un buen momento para negociar. Cuando usted tiene un carro y lo va a vender, si el motor está dañado no le dan ni la mitad. Lo mismo pasa acá. Avianca necesita un socio que le invierta dinero y el motor de Avianca somos los pilotos. Y si la quieren vender bien, lo deben hacer con el problema de los pilotos arreglado.

Usted dice cero trabajos complementarios. ¿Es lo mismo que operación tortuga? Ante la imposibilidad de una negociación fructífera, ¿van a terminar en eso?

Queremos ser optimistas. La compañía dijo que nos iba a ayudar. En el 2013 lo que hicimos fue que el piloto simplemente hace lo que hay que hacer con la operación cero trabajos suplementarios. Hacer esa operación es muy fácil porque afecta mucho la operación porque la infraestructura aeronáutica en Colombia no es la mejor. Hay sólo dos pistas en El Dorado, las radio ayudas no son las mejores, si amanece cerrado se congela el país y si el piloto no es pro activo con un vuelo que debe salir a las 5 pero sale a las 9…. Lo que hacemos con la operación cero trabajo suplementario es ir a la velocidad que es, gastando el combustible que se debe y ya. Hacemos nuestro trabajo, eso es lo que hace visibles los problemas que hay. El piloto no va de afán, hace lo que dice el manual.

¿Cuánto gana un piloto en Asia, si es que se quieren ir para allá?

Allá ganan demasiado dinero, pero no se trata de compararnos con ellos. Ganan US$25.000, les pagan el estudio de los hijos, vivienda, bono por expatriación de US$400.000 a los cinco años, de US$800.000 a los 10 años. Sería muy irresponsable poner ese ejemplo porque no somos las mismas economías(Aya, 2017).

Referencias Bibliográficas

Aya, E. B. (2017). Se viene un paro de los pilotos de Avianca. El Espectador. Obtenido de https://www.elespectador.com/economia/se-viene-un-paro-de-los-pilotos-de-avianca-articulo-679556





sábado, 16 de septiembre de 2017

¿Se puede pertenecer a dos o más sindicatos?

Fuente: Imagen base tomada de: https://www.jusbrasil.com.br/home

Asociaciones sin ánimo de lucro

Fuente: Imagen base tomada de: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/reclamos-de-trabajadores-del-mundo-en-dia-del-trabajo-83890

jueves, 14 de septiembre de 2017

EXIGENCIAS



¿SON PERMANENTES EXIGENCIAS O EN REALIDAD NUNCA HAN SIDO SUPLIDAS?



Imagen relacionada
Fuente: Imagen tomada de: http://www.gimnasioimagen.com/dia-de-la-madre.html


La junta de sindicatos se mantiene en base a unas exigencias, que no son saciadas, nunca basta lo logrado y en realidad nunca han sido suplidas por completo. El día que todos sus requerimientos sean cumplidos a cabalidad , desaparecerían, se liquidaría su razón de ser. las necesidades son quienes siempre irán acompañando la lucha de los trabajadores (en su mayoría técnicos y operarios) quienes nunca han tenido suplidas a plenitud sus condiciones laborales y necesidades que se derivan de este, a veces parece se olvida somos seres integrales.


Nacimientos de los sindicatos en Colombia y su legislación laboral

miércoles, 13 de septiembre de 2017

HISTORIA DEL SINDICATO

HISTORIA DEL SINDICATO


El movimiento sindical es la parte del movimiento obrero que tiene dentro de sus objetivos la representación laboral.

La historia sindical comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna, cuando la esclavitud dejo de ser abolida legalmente y el trabajo asalariado. Alrededor de 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio.
                        
                                         Fuente: Imagen tomada de: https://www.emaze.com/@ATCFZLCZ/sindicatos
                             
En 1829 John Doherty fundo la gran unión de hiladores y la primera central sindical de todos los oficios de la historia, la asociación nacional para la protección del trabajo agrupaba 150 sindicatos con 100 miembros(Lescas, 2009).

En el siglo XX EN 1901 se constituye en Copenhague la secretaria internacional de sindicatos con asociados de Alemania, Bélgica, Gran Bretaña, Finlandia y Suecia.

La organización sindical en Colombia se pueden citar las sociedades aparecidas a mediados del siglo XIX, luego aparecerían las agrupaciones sindicales constituidas como unas instituciones religiosas y políticas(Hernández Valderrama, 2004).


Referencias Bibliográficas

Hernández Valderrama, F. (2004). El sindicalismo en Colombia implicaciones sociales y políticas. Bogotá DC, Colombia: PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Obtenido de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf
Lescas, R. J. (2009). Historia del Movimiento Sindical Internacional. 2(1). (E. H. Rentería, Ed.) Nueva Chapultepec, Morelia, México: Ediciones Eedut. Obtenido de http://www.elsoca.org/pdf/otros/Historia%20del%20Movimiento%20Sindical.pdf


lunes, 11 de septiembre de 2017

Características y Principios del Sindicato

Características del Sindicato


1.- Debe tener por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
2.- No comercializar con fines de lucro.
3.- No intervenir en asuntos religiosos.
4.- Se debe constituir de por lo menos 25 trabajadores en servicio y registrarse; si es el caso de patronos debe estar constituido por mínimo 5 de ellos.
5.-No pueden formar parte del Sindicato los menores de 14 años.
6.- Sus Estatutos deben de cumplir con los requisitos plasmados en la Ley.


Principios del Sindicalismo

Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita entonces cada vez le es más difícil lograr sus objetivos, de esta forma pierde credibilidad antes los trabajadores y antes las sociedad. Existen principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar, los cuales son: Libre, independiente, democrático, participativo, unitario, asimismo debe ser responsable, realista y solidario (Hernández Valderrama, 2004).

Referencias Bibliográficas

Hernández Valderrama, F. (2004). El sindicalismo en Colombia implicaciones sociales y políticas. Bogotá DC, Colombia: PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Obtenido de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS29.pdf



                     

DERECHOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL

FUERO SINDICAL

domingo, 10 de septiembre de 2017

Crisis del sindicalismo en Colombia

El sindicalismo está en crisis



El sindicalismo en Colombia lleva cerca de 100 años, durante este periodo los movimientos han logrado importantes avances en materia laboral y contribuido de forma positiva al establecimiento de derechos fundamentales en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores.

Sin embargo, los sindicatos denuncian que desde los años 70 la lucha en su contra ha favorecido la disminución en el número de integrantes en las organizaciones. Hoy, la tasa de sindicalización del país es de cinco por ciento, en promedio, mientras que en otras naciones es mayor al 25 por ciento (elempleo, 2014).

El movimiento sindical en Colombia se encuentra en crisis. El protagonismo de los sindicatos ha disminuido en las decisiones sustantivas del mercado laboral de manera evidente. Debido a cambios en las relaciones contractuales y al posterior crecimiento de la tercerización laboral, sumado al crecimiento del ideario antisindical en los empleadores y a la falta de formalización del proceso de negociación en el sector público, los sindicatos pierden cada vez más su poder de negociación real dentro del mercado laboral colombiano. En ese contexto, existen cuatro razones fundamentales que explican el decaimiento del movimiento sindical en el país: 

  1. Los cambios en la estructura productiva del país afectan la labor de los sindicatos
  2. Los cambios en las relaciones contractuales y en la reglamentación jurídica afectan la capacidad de acción del movimiento sindical
  3. La politización y los intereses particulares atentan contra el deber ser del sindicato colombiano
  4. Las actitudes y la violencia antisindical son muy fuertes en Colombia (Rubio, 2015).
“El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).

Los dirigentes de las diferentes organizaciones del país manifiestan que esta crisis se ha dado por la creación de sistemas de contratación como las cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio.
“Colombia es considerada la nación más peligrosa del mundo para realizar la actividad sindical”, recalca Luis Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Solo en el último año fueron asesinados 27 líderes sindicales, según las cifras de estas organizaciones. Sin embargo, los sindicatos denuncias las constantes amenazas, intentos de homicidio, hostigamiento y secuestro.

Entre 2002 y 2016 fueron asesinados 558 líderes sociales. En lo corrido de este año, en el que se empieza a implementar el acuerdo de paz con las Farc, han matado a 21. Encuentre en este especial quiénes eran y cómo ha sido la violencia contra ellos (VERDADABIERTA, 2017).

El caso de la CUT demuestra la forma en que han sido afectados, la entidad nació hace 26 años con 1’246.000 afiliados y hoy cuenta con 630.000 afiliados.

Fuente: Imagen tomada de:http://www.eldiplo.info/portal/index.php/1851/item/182-tlc-sindicatos-negociaci%C3%B3n-del-tlc-delata-cr%C3%ADmenes-contra-sindicalistas


“Esto prueba la disminución del número de trabajadores organizados en Colombia y de esa misma manera ha afectado a las demás sindicales obreras del país”, señala Pedraza.

Actualmente, las organizaciones sindicales están liderando campañas para fortalecer la labor e incentivar a los trabajadores a unirse. Además están luchando porque el Gobierno y los empresarios ayuden a dar mayor credibilidad en los sindicatos y respectar el derecho de asociación (elempleo, 2014).

Referencias Bibliográficas

elempleo. (2014). El sindicalismo está en crisis. elempleo. Obtenido de http://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/el-sindicalismo-esta-en-crisis-4479
Rubio, J. F. (2015). Crisis del sindicalismo en Colombia. el espectador. Obtenido de http://blogs.elespectador.com/economia/el-mal-economista/crisis-del-sindicalismo-en-colombia-2
VERDADABIERTA. (2017). VERDADABIERTA.COM. Obtenido de http://www.verdadabierta.com/lideres-asesinados