Características del Derecho de Libertad de Asociación Sindical


Este derecho de asociación sindical tiene unas características los cuales son:

i) Carácter voluntario: Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada persona de vincularse a un sindicato y permanecer en el,
ii) Carácter relacional: Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir, de un lado la voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que adquiere con la colectividad a la que entra a hacer parte.
iii) Carácter Instrumental: Descansa bajo el vínculo jurídico de la creación de la organización sindical.

Protección del Derecho de Libertad de Asociación Sindical

A través del artículo 354, del Código Sustantivo del Trabajo se establecen una serie de medidas de protección del derecho de asociación, en virtud de lo cual puede imponerse multa entre (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente. En tal sentido indica, lo siguiente:
“ARTICULO 354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION. <Artículo modificado por el artículo 39 del Ley 50 de 1990>
1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
a) Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
c) Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y
e) Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.” (Orduz, 2016)


Referencias Bibliográficas

Orduz, R. L. (2016). Sistema Nacional de Bibliotecas - SISNAB. doi:https://login.loginbiblio.poligran.edu.co/login?url=http://vlex.com/vid/oit-historia58404849?ix_resultado=1.0&query%5Bq%5D=OIT



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