Este
derecho de asociación sindical tiene unas características los cuales son:
i)
Carácter voluntario: Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada
persona de vincularse a un sindicato y permanecer en el,
ii)
Carácter relacional: Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir,
de un lado la voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que
adquiere con la colectividad a la que entra a hacer parte.
iii)
Carácter Instrumental: Descansa bajo el vínculo jurídico de la creación de la
organización sindical.
Protección del Derecho de Libertad de Asociación Sindical
A
través del artículo 354, del Código Sustantivo del Trabajo se establecen una
serie de medidas de protección del derecho de asociación, en virtud de lo cual
puede imponerse multa entre (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual
más alto vigente. En tal sentido indica, lo siguiente:
“ARTICULO
354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION. <Artículo modificado por
el artículo 39 del Ley 50 de 1990>
1. En
los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona
atentar contra el derecho de asociación sindical.
2.
Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación
sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5)
a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será
impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Considérense
como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del
empleador:
a)
Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical
de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa
circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de
mejoras o beneficios;
b)
Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores
en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones
sindicales;
c)
Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado
sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d)
Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal
sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de
asociación, y
e)
Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado,
testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a
comprobar la violación de esta norma.” (Orduz, 2016)
Referencias Bibliográficas
Orduz, R. L. (2016). Sistema Nacional de Bibliotecas -
SISNAB.
doi:https://login.loginbiblio.poligran.edu.co/login?url=http://vlex.com/vid/oit-historia58404849?ix_resultado=1.0&query%5Bq%5D=OIT






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