En sentencia 998 de
2010, la Corte Constitucional estudió caso particular de fuero sindical, resumiendo
se encuentra:
Hechos:
El señor Francisco
Javier Hurtado Castro, presentó solicitud de tutela contra Aerovías de
Integración Regional
S.A. “AIRES S.A.”, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la
asociación sindical, al mínimo vital y al trabajo en condiciones dignas, los
cuales considera vulnerados al ser despedido cuando se encontraba amparado por
el fuero circunstancial establecido en el artículo 25, del Decreto Ley 2351 de
1965, mientras se tramitaba un pliego de peticiones orientado a la firma de un
Pacto Colectivo de Trabajo y se había afiliado a la
Asociación Colombiana
de Aviadores Civiles “ACDAC”. Por lo tanto, solicita a la accionada dejar sin
efecto la medida de despido y se le restablezcan todos sus derechos laborales.
Consideraciones:
Se observa de las
pruebas obrantes en el expediente, que los jueces de instancia consideraron
improcedente la acción de tutela, por cuanto el accionante podía acudir a los mecanismos
ordinarios de defensa para satisfacer sus pretensiones, toda vez que no se encuentra
ante la presencia de un perjuicio irremediable. En ese sentido, llama la
atención, que los jueces de instancias no evidenciaron las circunstancias
especiales del caso, por cuanto el actor se encuentra en una situación de
subordinación o indefensión respecto del demandado, y no dispone de otro
mecanismo eficaz de defensa judicial. En efecto, deduce la Sala que la acción
de tutela sí resultaba procedente, por cuanto al existir una discusión entre la
empresa demandada y el accionante acerca de la existencia o no del fuero circunstancial,
la acción de reintegro ante la justicia ordinaria, podría no haber sido eficaz para
la protección de sus derechos fundamentales. Considera, que independiente de la
existencia o no de dicho fuero, se observa, que la conducta de la empresa
accionada tuvo como motivo sancionar al accionante por
su adhesión a la organización sindical, que no solo recayó
en cabeza del mismo, sino frente a todos aquellos que se vincularon al
sindicato, hasta el punto que, posterior a
este despido, los demás afiliados no tuvieron otra opción de retirarse de la asociación.
La actuación desarrollada por el
empleador constituye una grave afrenta en contra de los derechos fundamentales
al trabajo y a la asociación sindical del accionante, pues el ejercicio de una
legítima facultad ofrecida por el ordenamiento jurídico al empleador, ha
concluido en una clara obstrucción de una libertad esencial al ser humano que
bajo ninguna razón encuentra justificación desde la perspectiva del juez de
tutela. Así las cosas, la Sala encuentra necesario adoptar medidas pertinentes
para garantizar el pleno ejercicio de las libertades, que han sido conculcadas
al señor Francisco Javier Hurtado Castro. En este sentido, siguiendo la
dirección de los precedentes que fueron objeto de reiteración en esta providencia,
la Corte concederá amparo definitivo a las garantías fundamentales infringidas,
con lo cual ordenará a la empresa AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A.
el reintegro inmediato del accionante, sin solución de continuidad y exhortará
a la aludida compañía a no incurrir en conductas de discriminación en contra de
los trabajadores, entre los cuales como es obvio, se encuentra el demandante,
que haga parte de la organización sindical. En ese sentido, la sociedad
demandada deberá tener en cuenta que de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 354
del C.S.T., subrogado por el artículo 90 de la Ley 50 de 1990, se encuentran
proscritas las actuaciones que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho
de asociación sindical. Se concederá amparo a sus derechos fundamentales al trabajo
y a la asociación sindical (CHALJUB, 2010) .
Referencias Bibliográficas
CHALJUB, J. I. (2010). Corte Constitucional.
Obtenido de Sentencia T-998/10:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/T-998-10.htm






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