ACCION DE TUTELA CONTRA PROLECHE-Caso en que la empresa demandada retiró los
afiches, volantes, pancartas y petos e inició procesos disciplinarios/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION SINDICAL-Caso en que se lesionó este derecho.
CASO:
Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín,
del 3 de noviembre de 2010
Derechos fundamentales invocados: el accionante consideró vulnerados los derechos a la libertad de
expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva.
Conductas
que causan la vulneración: la vulneración
de los derechos anteriormente enunciados, resulta a juicio de SINTRAINDULECHE
de dos tipos de acciones por parte de PROLECHE. La primera, por la orden impartida
por la accionada para que se retiraran los afiches, volantes, pancartas y petos
utilizados por el Sindicato para defender el Pliego de peticiones que no había
podido ser negociado en la etapa de arreglo directo con los representantes de
PROLECHE. En segundo lugar, el accionante considera vulneradores de sus
derechos, los procesos disciplinarios iniciados por PROLECHE contra
aproximadamente veinte de los miembros del sindicato que se negaron a retirar
dichos afiches, volantes, pancartas y petos.
Pretensión, Tutelar los derechos
fundamentales del accionante a la libertad de expresión, la libertad sindical y
la negociación colectiva; ordenar a la accionada que de manera inmediata cese
toda actividad pendiente a menoscabar los derechos fundamentales conculcados al
sindicato y a sus miembros y permita el ejercicio de libertad de expresión al
sindicato y sus miembros para la defensa del pliego de condiciones; ordenar a
la accionada que deje sin efecto cualquier acción ejercida en contra de la
organización o sus m miembros, con ocasión de la publicación de pancartas,
afiches, volantes o petos alusivos al pliego de peticiones u al proceso de
negociación colectiva, o que se hallan dado en razón de este…
PRUEBAS:
En el marco del proceso de referencia, la
Corte Constitucional solicitó a la accionada mediante Auto del 25 de marzo de
2011, notificado por medio de estado número 096 del 29 de marzo de 2011, para
que remitiera la siguiente información al despacho: 1) Sobre el proceso de
negociación colectiva entre SINTRAINDULECHE Y PROLECHE S.A. indicando el estado
actual del mismo; 2) Sobre el proceso disciplinario iniciado contra los
trabajadores Margarita Bedoya, Francisco Carvajal, Jaime Botero, Jorge Marín,
Francisco Acevedo, Roberto Zamora, Carlos Marín, Fernando Zapata, Hernán
García, Arlet López, Hernando Oquendo, Diego Carmona, Fabiola López, Carlos
Mario Gómez, Fredy Rodríguez, William Arango, Alberto Carvajal, Maximiliano
Otalvaro, Alba Palacio, Giovanni Castañeda.
- Que el proceso de negociación colectiva
iniciado a raíz de la presentación del pliego de peticiones por parte de los
sindicatos existentes en la empresa, es decir Sintrainduleche y Sintraimagra,
se adelantó en la etapa de arreglo directo sin que se lograra un pleno acuerdo
entre las partes en ese momento, razón por la cual ambos sindicatos solicitaron
al Ministerio de la Protección Social la convocatoria de un Tribunal de
Arbitramento Obligatorio, el cual fue efectivamente convocado mediante la resolución
00398 del 15 de febrero de 2011, por lo que este se encuentra adelantando el
trámite legal correspondiente, y próximamente se posesionarán los árbitros
quienes deberán proferir el laudo arbitral.
- Que en forma paralela la empresa y las
dos organizaciones sindicales anteriormente mencionadas, se han seguido
reuniendo a instancias de la mediación propiciada por el Ministerio de la
Protección Social, lográndose un gran avance en los puntos pendientes de
acuerdo, de modo que en el transcurso de esa semana o en las semanas
siguientes, se espera lograr el acuerdo definitivo y firmar la nueva convención
colectiva de trabajo.
-.
En relación con las sanciones disciplinarias a los trabajadores, se señala que
éstos presentaron sus descargos, se les comunicó la respectiva sanción
disciplinaria, la cual no fue objeto de apelación o solicitud de revisión como
lo establecen tanto la convención colectiva como el propio reglamento interno
de trabajo vigente. Sin embargo, indica que en la mesa de negociación a la que
asisten las partes, los sindicatos han solicitado que se revisen las
mencionadas sanciones disciplinarias.
RESUELVE
En mérito de lo
expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política
PRIMERO. - Revocar parcialmente la sentencia del Juzgado
Catorce Civil del Circuito de Medellín del 3 de noviembre de 2010 que confirmó
la decisión del Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín del 21 de
septiembre de 2010. En su lugar, amparar la libertad de expresión y la
actividad sindical de SINTRAINDULECHE respecto de la posibilidad de fijar
afiches, pancartas y distribuir material gráfico y panfletos en las carteleras
y espacios preestablecidos en el interior de la empresa.
Por
ende ORDENAR a PROLECHE disponer de espacios suficientes y
eficaces para la fijación de los afiches y pancartas de manera que se asegure
la libertad de expresión y el derecho a la información del sindicato y de los
trabajadores.
Conforme a lo anterior
ORDENAR a PROLECHE abstenerse de restringir en adelante los derechos sindicales
y de expresión de los trabajadores de la empresa en los términos establecidos
en esta sentencia.
SEGUNDO. -ORDENAR
a PROLECHE que modifique el reglamento interno de trabajo acorde a lo expuesto
en la presente sentencia.
TERCERO. - Confirmar
parcialmente la sentencia del Juzgado Catorce Civil del
Circuito de Medellín del 3 de noviembre de 2010 que confirmó la decisión del
Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín del 21 de septiembre de 2010
respecto de la posibilidad de que los trabajadores de SINTRAINDULECHE utilicen
petos o afiches encima de los uniformes de trabajo por las razones expuestas en
esta providencia.
CUARTO. - Por Secretaría, líbrese
la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 (Cuervo, 2011) .
Referencias Bibliográficas
Cuervo, M. G. (2011). Corte Constitucional.
Obtenido de Sentencia T-434/11:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm






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