SENTENCIA T-434/11


      ACCION DE TUTELA CONTRA PROLECHE-Caso en que la empresa demandada retiró los afiches, volantes, pancartas y petos e inició procesos disciplinarios/DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION SINDICAL-Caso en que se lesionó este derecho.
CASO:
     Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, del 3 de noviembre de 2010
Derechos fundamentales invocados: el accionante consideró vulnerados los derechos a la libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva.

     Conductas que causan la vulneración: la vulneración de los derechos anteriormente enunciados, resulta a juicio de SINTRAINDULECHE de dos tipos de acciones por parte de PROLECHE. La primera, por la orden impartida por la accionada para que se retiraran los afiches, volantes, pancartas y petos utilizados por el Sindicato para defender el Pliego de peticiones que no había podido ser negociado en la etapa de arreglo directo con los representantes de PROLECHE. En segundo lugar, el accionante considera vulneradores de sus derechos, los procesos disciplinarios iniciados por PROLECHE contra aproximadamente veinte de los miembros del sindicato que se negaron a retirar dichos afiches, volantes, pancartas y petos.
     Pretensión, Tutelar los derechos fundamentales del accionante a la libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva; ordenar a la accionada que de manera inmediata cese toda actividad pendiente a menoscabar los derechos fundamentales conculcados al sindicato y a sus miembros y permita el ejercicio de libertad de expresión al sindicato y sus miembros para la defensa del pliego de condiciones; ordenar a la accionada que deje sin efecto cualquier acción ejercida en contra de la organización o sus m miembros, con ocasión de la publicación de pancartas, afiches, volantes o petos alusivos al pliego de peticiones u al proceso de negociación colectiva, o que se hallan dado en razón de este…
PRUEBAS:
     En el marco del proceso de referencia, la Corte Constitucional solicitó a la accionada mediante Auto del 25 de marzo de 2011, notificado por medio de estado número 096 del 29 de marzo de 2011, para que remitiera la siguiente información al despacho: 1) Sobre el proceso de negociación colectiva entre SINTRAINDULECHE Y PROLECHE S.A. indicando el estado actual del mismo; 2) Sobre el proceso disciplinario iniciado contra los trabajadores Margarita Bedoya, Francisco Carvajal, Jaime Botero, Jorge Marín, Francisco Acevedo, Roberto Zamora, Carlos Marín, Fernando Zapata, Hernán García, Arlet López, Hernando Oquendo, Diego Carmona, Fabiola López, Carlos Mario Gómez, Fredy Rodríguez, William Arango, Alberto Carvajal, Maximiliano Otalvaro, Alba Palacio, Giovanni Castañeda.
     - Que el proceso de negociación colectiva iniciado a raíz de la presentación del pliego de peticiones por parte de los sindicatos existentes en la empresa, es decir Sintrainduleche y Sintraimagra, se adelantó en la etapa de arreglo directo sin que se lograra un pleno acuerdo entre las partes en ese momento, razón por la cual ambos sindicatos solicitaron al Ministerio de la Protección Social la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el cual fue efectivamente convocado mediante la resolución 00398 del 15 de febrero de 2011, por lo que este se encuentra adelantando el trámite legal correspondiente, y próximamente se posesionarán los árbitros quienes deberán proferir el laudo arbitral.

     - Que en forma paralela la empresa y las dos organizaciones sindicales anteriormente mencionadas, se han seguido reuniendo a instancias de la mediación propiciada por el Ministerio de la Protección Social, lográndose un gran avance en los puntos pendientes de acuerdo, de modo que en el transcurso de esa semana o en las semanas siguientes, se espera lograr el acuerdo definitivo y firmar la nueva convención colectiva de trabajo.

-. En relación con las sanciones disciplinarias a los trabajadores, se señala que éstos presentaron sus descargos, se les comunicó la respectiva sanción disciplinaria, la cual no fue objeto de apelación o solicitud de revisión como lo establecen tanto la convención colectiva como el propio reglamento interno de trabajo vigente. Sin embargo, indica que en la mesa de negociación a la que asisten las partes, los sindicatos han solicitado que se revisen las mencionadas sanciones disciplinarias.
RESUELVE
     En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política
     PRIMERO. - Revocar parcialmente la sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín del 3 de noviembre de 2010 que confirmó la decisión del Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín del 21 de septiembre de 2010. En su lugar, amparar la libertad de expresión y la actividad sindical de SINTRAINDULECHE respecto de la posibilidad de fijar afiches, pancartas y distribuir material gráfico y panfletos en las carteleras y espacios preestablecidos en el interior de la empresa.
Por ende ORDENAR a PROLECHE disponer de espacios suficientes y eficaces para la fijación de los afiches y pancartas de manera que se asegure la libertad de expresión y el derecho a la información del sindicato y de los trabajadores.

Conforme a lo anterior ORDENAR a PROLECHE abstenerse de restringir en adelante los derechos sindicales y de expresión de los trabajadores de la empresa en los términos establecidos en esta sentencia.

     SEGUNDO. -ORDENAR a PROLECHE que modifique el reglamento interno de trabajo acorde a lo expuesto en la presente sentencia.

     TERCERO. - Confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín del 3 de noviembre de 2010 que confirmó la decisión del Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín del 21 de septiembre de 2010 respecto de la posibilidad de que los trabajadores de SINTRAINDULECHE utilicen petos o afiches encima de los uniformes de trabajo por las razones expuestas en esta providencia.

    CUARTO. - Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 (Cuervo, 2011).

Referencias Bibliográficas

Cuervo, M. G. (2011). Corte Constitucional. Obtenido de Sentencia T-434/11: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-434-11.htm





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